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OPINIÓN A FAVOR DE LA NUEVA DOCTRINA PARA DESPEDIR FUNCIONARIOS PÚBLICOS

  • Viernes 15 de Noviembre de 2024
  • Autor Internet, redes sociales
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  • 12657 / Seccion: Social

Hay tres tipos de empleados públicos: los de planta, los a contrata y los a honorarios. Los a Contrata o a Honorarios, habiendo cumplido más de dos años de ejercicio de sus funciones, tenían la 'legítima confianza', ahora No.

Rafael Palacios es antropólogo y abogado de la Universidad de Chile, máster en Derecho, Antropología y Sociedad del LSE. Ex secretario general de Sofofa y actualmente miembro del comité de incidencia de Pivotes. En esta entrevista defiende el cambio de doctrina en la contratación de funcionarios públicos, impulsado por la contralora Dorothy Pérez. “Con la rigidez laboral, es muy difícil implementar los programas de cualquier gobierno. Es un Estado pesado, anquilosado, poco ágil, poco efectivo, que no es capaz de prestar los servicios que la ciudadanía necesita”.


-Algunos definen como un terremoto para las relaciones laborales en el aparato público abandonar el criterio de “confianza legítima” que impulsó Jorge Bermúdez. ¿Cuál es la importancia de este cambio?

-Es bien importante, pero al mismo tiempo no es resolutivo. Hay tres tipos de empleados públicos: los de planta, los a contrata y los a honorarios. El excontralor Jorge Bermúdez creó lo que se llama la doctrina de la confianza legítima, inspirada en una práctica en Alemania: todos los empleados públicos, con independencia de si son a contrata o a honorarios, habiendo cumplido más de dos años de ejercicio de sus funciones, tienen la legítima confianza en que sean traspasados a planta o que se les va a renovar su contrato. Con lo cual hizo imposible la desvinculación.

-¿Eso volvió demasiado rígido el sistema?

-Exactamente. No podían ser desvinculados sin un sumario. Porque tenías un montón de funcionarios que estaban pensados para que fueran flexibles y no los podías desvincular, aunque cambiara el gobierno. Dorothy Pérez termina con la doctrina de la confianza legítima. Lanza un nuevo dictamen donde dice que es un tema litigioso y por lo tanto la Contraloría ya no se va a pronunciar. Lo resuelven los tribunales. Es relevante pero no definitivo. Porque la contralora podría haber ido un poco más allá. Y haber dicho que no existe la confianza legítima.

-El giro ha sido criticado por la CUT, la ANEF y el PC, porque sería un retroceso. ¿Hay riesgo de abusos en la relación laboral?

-No, para nada. Porque los funcionarios públicos que fueron contratados en el estatuto de contrata o a honorarios lo hicieron con un régimen que es temporal. Dorothy Pérez lo que hace es normalizar un hecho evidente: que los funcionarios a contrata y a honorarios efectivamente están sometidos a un régimen laboral que no es indefinido.

-¿Esta decisión va en la dirección correcta para modernizar el Estado?

-Es adecuada en el sentido que se ajusta a lo que debe ser la legislación laboral del aparato público. El punto es que esto nos puede llevar a una situación parecida a lo que se vivió con las isapres. El 30 de noviembre se vence el plazo para informar la renovación de las personas “a contrata”. Los jefes de servicio podrían informar a un montón de funcionarios públicos que no se les va a renovar. Gente que lleve 4, 5, 8 años. Vamos a tener una situación de atochamiento de causas en los tribunales de justicia.

-¿Esto puede provocar un alto grado de tensión al sistema?

-Lo que hacer es estresar aún más el sistema. Lo va a tensionar. Y evidencia que necesitamos urgente una reforma al estatuto administrativo.

-¿Que el aparato público tenga tantos empleados “a contrata” no es lo ideal?

-Por supuesto que no. En ciclos de alternancia política, cuando tú no puedes desvincular a funcionarios que llevan mucho tiempo, se produce una inercia negativa. Los números dan cuenta de que el sector público ha crecido mucho más que la economía, más que cualquier otro sector. Básicamente porque hay muchas trabas para desvincular. Y la doctrina de la confianza legítima era una de ellas.

-¿Hacia dónde deberían ir las modificaciones urgentes que necesita el sistema público?

-Necesitamos un nuevo estatuto administrativo, un nuevo régimen de empleo público, que sea único. Debiéramos eliminar las distinciones actuales entre planta, contrata y honorarios. El ideal es un solo régimen de empleo público para todos los empleados y uno especial solo para los funcionarios de exclusiva confianza política, que son los que entran y salen con los gobiernos.

–El Partido Comunista cuestionó que el empleo se volverá más precario.

-No hay que dejar a los funcionarios públicos en la indefensión, pero debieran tener la posibilidad de ser desvinculados, al igual que en el sector privado, pero con una protección.

-Algunos definen al aparato público como un gran armatoste, un dinosaurio. ¿Qué consecuencias tiene para el país que no tengamos un estado moderno en el ámbito laboral?

-Tiene consecuencias muy relevantes para la implementación de las políticas públicas. Un ejemplo: el 99% de los funcionarios públicos cumplen la nota máxima y reciben bonos por ello. O sea, los incentivos no son los adecuados. Con la rigidez laboral, es muy difícil implementar los programas de cualquier gobierno. Sin importar el color político. Es un Estado pesado, anquilosado, poco ágil, poco efectivo, que no es capaz de prestar los servicios que la ciudadanía necesita.

-¿La defensa que está haciendo la CUT, la ANEF y el PC, es una defensa corporativa?

-Sin duda que es una defensa corporativa de las prebendas que han obtenido con el tiempo, en parte gracias al dictamen de la confianza legítima, que es básicamente la inamovilidad, la imposibilidad de desvincular funcionarios públicos.

-¿Esa inamovilidad que planteó Bermúdez con la confianza legítima, tuvo efectos políticos?

-A todos los gobiernos les generó problemas, porque llegan nuevos funcionarios que tienen que convivir con los antiguos, y muchas veces son de signos políticos opuestos. Y esa convivencia necesaria entre los trabajadores, no se da. Muchos funcionarios públicos tienen agendas propias, que no responden a las órdenes de los ministros de Estado ni de los jefes de servicio, y muchas veces incluso van en contra del gobierno.

-En cierta forma, ¿el legado del ex contralor Bermúdez está siendo puesto en duda?

-Sí, es cierto. El legado de Bermúdez está siendo puesto en duda. A propósito de esto, es interesante ver lo que sucede con la Tercera Sala de la Corte Suprema. Hubo una suerte de entendimiento entre Bermúdez y Sergio Muñoz. Sin Muñoz y con una nueva integración de la Corte Suprema es probable que cambie la jurisprudencia de la Tercera Sala. Van a poder reinterpretar sus fallos. Y tal vez pudiéramos tener un escenario totalmente distinto al que se dio con Bermúdez y Muñoz.

-¿Es una señal de cambio respecto a los dictámenes del destituido magistrado?

-Sí, efectivamente. Si esto llega nuevamente a la tercera Sala de la Corte Suprema los juicios que eventualmente podrían darse por la no renovación de las contratas, podría llevar a que la tercera sala falle de una forma distinta a lo que ha fallado con Muñoz. Por ejemplo, teniendo un criterio diferente al de la confianza legítima.

 



CONTRALORÍA Y DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
(Fuente: www.ayudafuncionario.cl)

La desvinculación de un trabajador público se realiza a través de un acto administrativo el cual debe ser fundado, es decir, que la resolución que decreta la desvinculación debe contener los motivos, razonamientos y antecedentes de hecho y derecho que sirven de sustento a su decisión, pudiendo desprenderse de la simple lectura cual el motivo específico de la desvinculación.

En razón de lo señalado, los requisitos para la desvinculación de un contrata en el sector público son los siguientes:


a. Debe hacerse a través de un acto administrativo.
b. El acto administrativo debe ser fundado.
c. La dictación de acto administrativo fundado debe hacerse a más tardar el día 30 de noviembre del respectivo año.
d. El acto administrativo que pone termino al contrato debe ser notificado.

En el caso de ser desvinculado, el funcionario público a contrata cuenta con diversas vías para poder impugnar el acto administrativo que pone fin a su contrato, tales son:

  1. Presentar un recurso de reposición/jerárquico ante quien emitió el acto administrativo.
  2. Presentar un recurso de reclamación ante Contraloría General de la República.
  3. Presentar una “Acción de Protección” ante la Corte de Apelaciones.
  4. Demanda en Tribunales Laborales por procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales.

¿En qué casos es conveniente presentar un Recurso de reclamación ante la Contraloría?
Es preferible acudir ante la Contraloria cuando el funcionario cumple con el requisito de ¨confianza legítima” y posee ademas dos renovaciones anuales de manera consecutiva en el servicio que se desempeña.
Para poder interponer este recurso de reclamación es necesario:

  1. Que se trate de un término anticipado de contrata.
  2. Que dicho contrato no se renueve
  3. Que si se ha renovado, dicha renovación sea en otro grado
  4. Que se renueve por menos tiempo.

En los demás casos (para cuando el funcionario no cuente con los requisitos mencionados precedentemente), es preferible seguir la vía judicial, ya sea ante la Corte de Apelaciones (acción de protección) o Juzgados del Trabajo (tutela de derechos fundamentales).

¿Cómo presentar un recurso de reclamación ante Contraloría?

  • Se deben acompañar antecedentes que acrediten el reclamo.
  • Se debe interponer en el plzazo de 10 dìas hábiles “contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama”.
  • Una vez ingresado el reclamo y admitido a tramitación, la Contraloría pedirá un informe al servicio respectivo, el que tiene un plazo de diez días hábiles para responder desde que es notificado. Con o sin su respuesta, Contraloría tiene un plazo de veinte días hábiles para resolver el asunto luego de presentada tu reclamación.
  • Una vez resuelto el caso por parte de la Contrloria, y en caso no estar conforme con lo resuelto por ésta, se puede solicitar una reconsideración en el plazo de cinco días hábiles desde que se te notifica la resolución. Solo se puede pedir reconsideración adjuntando nuevos antecedentes, si no, es muy probable que rechacen el recurso.

 

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