•  LANALHUE  NOTICIAS 
  • Periódico Ciudadano, Digital y Provincial
  • Provincia de Arauco, Biobío - CHILE
  • Viernes 17 de Abril de 2026
  •     
  • Por Asociados
    • Munic. Los Álamos (2982)
    • Municipalidad de Cañete (1257)
    • Municipalidad de Lebu (759)
    • Empresa Arauco (603)
    • CMPC Celulosa (402)
    • _ 14 Asociados más...
  • Por Autores
    • Municipalidad Lebu (741)
    • Empresa ARAUCO (589)
    • Municipalidad Arauco (508)
    • Arturo Godoy Carilao (426)
    • CMPC Celulosa (399)
    • _ 123 Otros autores...
  • Por Secciones
    • Municipalidad de Curanilahue (731)
    • Gobierno (674)
    • Política (574)
    • Economía (542)
    • Municipalidad de Arauco (505)
    • _ 94 secciones más...
  • Por Categorías
    • Comunicados (12946)
    • Editorial (1050)
    • Columna Personal (904)
    • Artículos (683)
    • Destacado (578)
    • _ 8 categorías más...
  • Comunas
    • Arauco (1377)
    • Curanilahue (996)
    • Los Álamos (3201)
    • Lebu (1460)
    • Cañete (3375)
    • Contulmo (321)
    • Tirúa (230)
  • Lectores
    • Reclamos Ciudadanos
    • Comentarios en Notas
    • Libro de Visitas
  • Columnistas
    • Columnista esporádico (221)
    • Francisco Flores Olave (74)
    • Mario Galvani Aravena (64)
    • Juana Salazar (61)
    • Ricardo Altamirano (58)
    • _ 64 + columnistas...
  • Avisos Legales
    • Derechos de Agua (Aviso Legal) (177)
    • Tesorería Prov. Lebu (Aviso Legal) (166)
    • Extracto Judicial (Aviso Legal) (21)
    • Citación Judicial (Aviso Legal) (13)
    • Avisos Legales (varias categ.) (8)
    • _ 8 categorías más...
Reclamo de ilegalidad

CORTE DE SANTIAGO RESPALDA ENTREGA DE CORREOS INSTITUCIONALES POR LEY DE TRANSPARENCIA

  • Martes 04 de Noviembre de 2025
  • Autor Prensa Nacional
  • 0
  • 12643 / Seccion: Legislación

Por el artículo que reproducimos (diarioconstitucional.cl) podemos deducir que que cualquier ciudadano está facultado para solicitar los correos de funcionarios del Estado, municipalidades incluidas, que usen canales (casillas e-mail) institucionales.

Rechaza reclamo del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y avala decisión del CPLT. Confirma la orden de entregar el contenido de un correo electrónico institucional. Considera que la información solicitada es de carácter público. Rechaza el argumento de que los correos institucionales sean comunicaciones privadas. El Servicio carece de legitimación activa para invocar ciertas causales de reserva.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega del contenido de un correo electrónico institucional al descartar que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a alguna causal de reserva o secreto.

El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural presentó un reclamo de ilegalidad contra la Decisión de Amparo, adoptada por el CPLT, que acogió totalmente un amparo presentado por un particular y ordenó entregar al solicitante el contenido de un correo electrónico institucional fechado el 27 de junio de 2024, relacionado con contrataciones a honorarios y gestiones ante la Dirección de Presupuesto (DIPRES).

Expone el Servicio que se solicitó información sobre autorizaciones de contrataciones a honorarios, lo que fue denegado fundado en la reserva de comunicaciones privadas, conforme al artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia y los artículos 19 N°4 y N°5 de la Constitución, argumentando que la entrega vulneraría derechos fundamentales de los funcionarios.

El CPLT, sin embargo, acogió el amparo en su totalidad, con un voto disidente que respaldaba los argumentos del Servicio. Frente a esto, la entidad recurrió alegando que la decisión es ilegal, dado que los correos electrónicos institucionales constituyen comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente, tal como lo ha reiterado el Tribunal Constitucional. Señala que se transmiten por canales cerrados y entre destinatarios acotados, generando una expectativa razonable de privacidad.

Asimismo, el Servicio argumentó que la Ley de Transparencia carece de la especificidad y determinación exigida por la Constitución para limitar la inviolabilidad de las comunicaciones, citando jurisprudencia que establece que el acceso a comunicaciones privadas debe aplicarse bajo premisas estrictas, con mínima intervención y de forma concreta. Además, sostiene que los correos electrónicos están protegidos por el privilegio deliberativo, reconocido en decisiones previas del CPLT, que garantiza a las autoridades un espacio reservado para debatir y formarse opinión sobre asuntos de interés público.

Agrega que la decisión del Consejo contradice su propia jurisprudencia, que reconoce a los correos electrónicos como extensión de la vida privada, protegidos por el artículo 19 N°5 de la Constitución. También menciona antecedentes de tribunales superiores de justicia que han acogido reclamos similares, y la historia legislativa que rechazó una indicación destinada a hacer públicos los correos de funcionarios, reforzando la interpretación constitucional de protección.

Finalmente, sostiene que obligar a entregar la información vulnera la inviolabilidad de las comunicaciones, implicando una invasión de la intimidad de los funcionarios.

El CPLT solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad, desde que la decisión impugnada se ajusta plenamente a derecho y al espíritu constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública, sin incurrir en ilegalidades como alegó el Servicio reclamante.

Argumentó que, el contenido de un correo electrónico institucional enviado entre funcionarios del SERPAT, relativo a contrataciones a honorarios y gestiones con la DIPRES constituye información pública, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y los artículos 5°, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, por tratarse de documentos directamente relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

Añadió que los correos electrónicos institucionales elaborados con presupuesto público y destinados al cumplimiento de fines públicos son documentos públicos, según la definición del artículo 3° letra e) del Reglamento de la Ley de Transparencia. Por tanto, su entrega no vulnera los derechos a la vida privada ni la inviolabilidad de las comunicaciones, ya que se trata de comunicaciones de carácter institucional y no personal.

Asimismo, subrayó que el principio de divisibilidad permite equilibrar el acceso a la información con la protección de datos personales, ya que se ordenó tarjar cualquier antecedente de contexto personal o sensible antes de la entrega.

El organismo también cuestionó la legitimación activa del Servicio para invocar la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, recordando que el artículo 28 inciso segundo de la misma norma limita dicha facultad.

Citó jurisprudencia de la Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones que han ratificado su interpretación del principio de publicidad, señalando que este no se limita a los actos administrativos formales, sino que se extiende a toda información elaborada con fondos públicos.

Enfatizó que no basta con invocar de manera abstracta las causales de reserva, sino que es necesario demostrar una afectación real y efectiva de los bienes jurídicos protegidos, lo cual no ocurrió en este caso. Finalmente, advirtió que considerar los correos electrónicos institucionales como comunicaciones privadas por su forma y no por su contenido implicaría crear un “canal de opacidad” contrario al mandato constitucional de transparencia establecido en el artículo 8° de la Carta Fundamental.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad. Luego de transcribir artículo 28 de la Ley N° 20.285, subraya que los órganos de la Administración del Estado no tienen derecho a reclamar ante la Corte cuando el CPLT haya ordenado la entrega de información que ellos previamente denegaron fundados en la causal del número 1 del artículo 21 de la misma ley. Por ello, no resulta jurídicamente procedente que dicha repartición pública la alegue en sede judicial. Es el propio artículo 28 inciso segundo que establece expresamente que los órganos de la Administración del Estado no pueden recurrir en estos casos.

En relación con la segunda causal de reserva invocada —contenida en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia—, la reclamante argumentó que la divulgación del correo electrónico solicitado vulneraría la vida privada del emisor y, por tanto, infringiría los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución, que garantizan el derecho a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones.

Sin embargo, la Corte descartó la ilegalidad alegada, sosteniendo dos razones principales. En primer lugar, precisó que el Servicio reclamante carece de legitimación activa para invocar dicha causal, ya que solo el funcionario directamente afectado podía haberla planteado, por ser el titular del eventual derecho vulnerado. La Corte destacó que esa persona no interpuso reclamo alguno ni compareció en la causa, por lo que el argumento no puede prosperar.

Esta interpretación, añadió el fallo, coincide con la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, que ha resuelto en el mismo sentido en diversos precedentes, entre ellos, en el Rol N° 1.824-2020, Rol N° 15.010-2019 y acumulada, y Rol N° 80.460-2023.

En segundo término, la Corte subrayó que la información contenida en el correo electrónico es de carácter público, al tratarse de una comunicación entre funcionarios públicos, emitida mediante canales institucionales y relacionada con actos administrativos. Por tanto, su divulgación se encuentra amparada por el artículo 8° de la Constitución y el artículo 5° de la Ley N° 20.285, que consagran el principio de publicidad de los actos de la Administración del Estado.

 LEER ARTÍCULO ORIGINAL: www.diarioconstitucional.cl/2025/10/30/corte-d...

  • Acerca del Autor (Prensa Nacional)
  • Más Notas del Autor
Prensa Nacional:
Extracto de diversas fuentes,en general de las versiones digitales de la prensa tradicional.

SINDICATOS DE CONAF DENUNCIAN NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE FINANZAS SIN TÍTULO PROFESIONAL CON MILLONARIO SUELDO

  • 13-04-26

VIAJE AL EXTRANJERO DURANTE LICENCIA MÉDICA CONFIGURA FALTA DE PROBIDAD Y JUSTIFICA DESPIDO RESUELVE LA CORTE SUPREMA

  • 28-03-26

CORTE SUPREMA ANULA CONDENA POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE EN CAÑETE

  • 10-03-26

CONDENAN AL FISCO A PAGAR $30 MILLONES A ESTUDIANTE DETENIDO POR ERROR TRAS CONFUSIÓN CON UN CAÑETINO PRÓFUGO

  • 09-03-26


*** SIN COMENTARIOS INGRESADOS***


Deje su Comentario Su dirección de correo electrónico, IP desde donde escribe y su comentario podría ser publicado.

  
 
  
 
  
 
  
 
     Digite el valor   Codigo seguridad
 
Por favor complete los campos con (*)

  • Lo Más Leido
  • Lo Último
  • DIA DEL PROFESOR

    • 16-10-2014
    • 23384
  • AGENTES LEGALES, LA NUEVA FORMA DE EJERCER LA ABOGACÍA EN CHILE

    • 29-03-2026
    • 23296
  • CAÑETINO PEDRO DURÁN SUBCAMPEÓN MUNDIAL DE MOUNTAIN BIKE 2026

    • 29-03-2026
    • 22695
  • FRONTEL ENTREGA ÚTILES ESCOLARES A 300 ESTUDIANTES DE LA ESCUELA NUEVO TOQUI CAUPOLICÁN DE CAÑETE

    • 29-03-2026
    • 22306
  • SERNAC HACE UN LLAMADO A LAS EMPRESAS: SUMARSE A UNA NUEVA HERRAMIENTA DE BUSCADOR DE SITIOS WEB OFICIALES

    • 29-03-2026
    • 22272
  • REPORTAJE HACE PENSAR QUE PERMANENCIA DE DELEGADO PROVINCIAL DE ARAUCO SEA INSOSTENIBLE

    • 28-03-2026
    • 21511
  • FRONTEL APOYA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA 'ESCUELA DE FÚTBOL LOS ÁLAMOS'

    • 15-03-2026
    • 21426
  • EN EL AÑO DE SU CENTENARIO FRONTEL INICIÓ EL PROCESO DE POSTULACIÓN A UNA NUEVA VERSIÓN DE MUJERES CON ENERGÍA

    • 24-03-2026
    • 21313
  • DEL COMPLETO AL WAFFLE: ESTE MIÉRCOLES SE ACTIVA EL CALENDARIO FOODIE EN CHILE

    • 22-03-2026
    • 21112
  • BCI Y MUJERES EMPRESARIAS LANZAN NUEVA CONVOCATORIA PARA IMPULSAR EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES

    • 23-03-2026
    • 21102
  • RAYADOS CON AMENAZAS DE VIOLENCIA EN COLEGIOS DE CAÑETE ACTIVAN PROTOCOLOS Y ELEVAN LA PREOCUPACIÓN EN LA COMUNIDAD EDUC

    • 16-04-2026
    • 1893
  • CMPC Y FORMANDO CHILE IMPULSAN PREUNIVERSITARIO GRATUITO PARA ESTUDIANTES DE BIOBÍO, ARAUCO Y ÑUBLE

    • 15-04-2026
    • 2011
  • QMB INVITA A PARTICIPAR EN CONSULTA CIUDADANA PARA MEJORAR CALLE PRINCIPAL DE TIRÚA

    • 15-04-2026
    • 1991
  • FRONTEL Y MUNICIPIO DE CURANILAHUE INICIAN CAMPAÑA DE RECOLECCIÓN DE PILAS EN DESUSO

    • 15-04-2026
    • 2035
  • SAG BIOBÍO REALIZA MONITOREO E INFLUENZA AVIAR EN AVES DE TRASPATIOS

    • 14-04-2026
    • 2027
  • LA TASA DE DESOCUPACIÓN EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO FUE 9,6% EN EL TRIMESTRE DICIEMBRE 2025 - FEBRERO 2026

    • 14-04-2026
    • 2019
  • KETAMINA: UNA ALERTA QUE NO SE PUEDE IGNORAR

    • 14-04-2026
    • 2008
  • EL MIEDO SIRVE... HASTA QUE DEJA DE FUNCIONAR

    • 14-04-2026
    • 2010
  • SINDICATOS DE CONAF DENUNCIAN NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE FINANZAS SIN TÍTULO PROFESIONAL CON MILLONARIO SUELDO

    • 13-04-2026
    • 4766
  • MESA TÉCNICA DE INFLUENZA AVIAR SE REUNIÓ TRAS CONFIRMACIÓN DEL PRIMER CASO EN AVES SILVESTRES EN BIOBÍO

    • 13-04-2026
    • 4730
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Avisos Legales

  • 13-02-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE NOTIFICA DEMANDA DE DIVORCIO RIT C-327-2025 (3)
  • 11-02-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE NOTIFICA DEMANDA DE DIVORCIO RIT C-327-2025 (2)
  • 09-02-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE NOTIFICA DEMANDA DE DIVORCIO RIT C-327-2025 (1)
  • 05-01-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL 29° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CAUSA ROL No.14913-2023 (4)
  • 04-01-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL 29° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CAUSA ROL No.14913-2023 (3)
  • 03-01-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL 29° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CAUSA ROL No.14913-2023 (2)
  • 02-01-26

    • EXTRACTO JUDICIAL DEL 29° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CAUSA ROL No.14913-2023 (1)
  • 02-12-25

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2025, CAÑETE [SEGUNDA PUBLICACIÓN]
  • 02-12-25

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2025, LEBU [SEGUNDA PUBLICACIÓN]
  • 02-12-25

    • AVISO DE REMATE DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR PATENTES IMPAGAS 2025, ARAUCO [SEGUNDA PUBLICACIÓN]
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Video Destacado

Pewen Mapu Kimun (English trailer).

  • 17 nov 2020

Pewen Mapu Kimun (English trailer).

This film provides a visual metaphor between water and knowledge, a reflection to look at nature and its eternal wisdom.
It is a contemplative testimonial, with sequences of mountains, forests and water reserves of the Pewenche territory (Chile).

Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Notas de Turismo

  • SABORES LOTINOS IMPULSA EL PATRIMONIO GASTRONÓMICO DE LOTA CON CATA DE VINOS DE AUTOR

    • 12-04-26
    • 5429
  • LAS PERNOCTACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO DISMINUYERON 22,0% INTERANUAL

    • 10-01-26
    • 19141
  • NUEVO DIPLOMADO BUSCA FORTALECER DESDE LA ACADEMIA LA GESTIÓN TURÍSTICA EN 51 COMUNAS DEL PAÍS

    • 10-01-26
    • 19163
  • TURISMO DE EXPERIENCIAS LOCALES: CÓMO GANAR DINERO CREANDO PLANES ÚNICOS EN TU CIUDAD

    • 12-12-25
    • 19268
  • LAS PERNOCTACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO DISMINUYERON 8,0%

    • 09-11-25
    • 19175
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario
Anuncio Publicitario

Acerca de Lanalhue Noticias

Lanalhue Noticas, nace como un "Periódico Ciudadano" en enero de 2001, considerado el más antiguo de Chile en ese género.

Actualmente es un Diario Provincial con noticias orientadas a la Provincia de Arauco de la región del Biobío - Chile.

Redes Sociales

Publireportajes

  • Redacción

    SABORES LOTINOS IMPULSA EL PATRIMONIO GASTRONÓMICO DE LOTA CON CATA DE VINOS DE AUTOR

    • 12-04-2026
    • 5429
  • Redacción

    AGENTES LEGALES, LA NUEVA FORMA DE EJERCER LA ABOGACÍA EN CHILE

    • 29-03-2026
    • 23296
  • Arturo Godoy Carilao

    REAPERTURA DEL RESTAURANTE KUME-GULAM EN EL CORAZÓN DE CAÑETE

    • 12-02-2026
    • 19698
  • Arturo Godoy Carilao

    FARMACIA VETERINARIA AGRIVET: EL LUGAR PARA LAS MASCOTAS DEL TERRITORIO ARAUCO CAÑETE

    • 05-02-2026
    • 19584

Otras Secciones

  • Municipalidad 731
  • Gobierno674
  • Política574
  • Economía542
  • Municipalidad 505
  • Miscelánea481
  • Cultura405
  • Cañete399
  • Forestal360
  • Senador A. Nav323
  • Educación321
  • Salud291

Atractivos del Territorio

gentileza: Witran Studio

© COPYRIGHT 2021 lanalhuenoticias.cl

  • Portada
  • Quienes Somos
  • Política de Privacidad
  • Contactenos