Aunque la COMPIN descartó una condición de salud irrecuperable, la Corte de Santiago determinó que la municipalidad estaba facultada para declarar la vacancia del cargo al estimar que las prolongadas ausencias de la funcionaria comprometían el normal funcionamiento del servicio.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de planta de la Municipalidad de Quinta Normal y confirmó la legalidad del decreto alcaldicio que declaró vacante su cargo por salud incompatible, tras acumular 793 días de licencias médicas en un período de dos años.
La recurrente solicitó dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio Personal N°624 de noviembre de 2025, mediante el cual se dispuso el cese de sus funciones en el Juzgado de Policía Local de la comuna. Sostuvo que la decisión era improcedente porque la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había determinado que su estado de salud era recuperable, por lo que, a su juicio, la autoridad municipal carecía de facultades para declarar la incompatibilidad de salud y la vacancia del cargo.
Expuso que se desempeñaba en el municipio desde 2002 y que las extensas licencias médicas tenían su origen en una grave lesión de cadera sufrida en dependencias municipales en 2023, patología que requería una futura intervención quirúrgica. Asimismo, alegó que el acto administrativo estaba deficientemente motivado y que obedecía en realidad a problemas de gestión y dotación de personal del servicio.
Al informar, la Municipalidad de Quinta Normal solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la funcionaria había registrado más de 700 días de ausencia por licencias médicas en los dos años previos y que la normativa permite declarar la salud incompatible con el desempeño del cargo cuando se supera ampliamente el límite legal de seis meses, aun cuando no exista una declaración de salud irrecuperable.
Al analizar el caso, la Corte estableció que no existía controversia respecto de que la funcionaria acumuló 793 días de licencia médica dentro del período considerado por la ley y que la COMPIN había determinado que su estado de salud era recuperable.
El tribunal de alzada explicó que la declaración de salud recuperable y la declaración de salud incompatible corresponden a instituciones distintas y producen efectos jurídicos diferentes. En ese sentido, precisó que el informe de la COMPIN tiene por objeto determinar si existe o no salud irrecuperable, pero no impide que la autoridad administrativa declare la incompatibilidad para el desempeño del cargo cuando concurren los requisitos legales previstos en el Estatuto Administrativo.
Asimismo, la sentencia destacó que la municipalidad actuó dentro de las atribuciones que expresamente le confiere la ley, considerando que la ausencia prolongada de la funcionaria afectaba la continuidad y eficiencia del servicio público, especialmente tratándose de labores presenciales en el Juzgado de Policía Local.
El fallo recordó que uno de los requisitos para ejercer funciones públicas es contar con una salud compatible con el desempeño del cargo y que la Administración debe asegurar la prestación continua y permanente de los servicios destinados a satisfacer necesidades públicas.
La sentencia añadió que “la decisión de declarar la vacancia del cargo que desempeñaba la recurrente ha sido adoptada de manera razonable y fundadamente, en un caso previsto por la ley y con el fin de precaver el debido servicio, al que está obligada la Administración”.
Por estas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección, al concluir que el decreto alcaldicio fue dictado por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y con una motivación suficiente, descartando la existencia de arbitrariedad o ilegalidad en la declaración de vacancia por salud incompatible.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°26122-2025 (Protección).
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