La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de La Serena y rechazó el recurso de protección. El máximo tribunal distinguió entre salud irrecuperable y salud incompatible con el cargo, y concluyó que la autoridad actuó conforme a derecho al existir una declaración de salud recuperable y acreditarse el uso de licencias médicas por más de 180 días en un período de dos años.
La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido un recurso de protección y rechazó la acción presentada por una funcionaria cuya vacancia fue declarada por razones de salud incompatible con el desempeño de su cargo. El máximo tribunal concluyó que la autoridad actuó conforme a derecho, pues existía una declaración previa de que su salud era recuperable y se encontraba acreditado que había utilizado licencias médicas por más de 180 días dentro de un período de dos años.
Para resolver el asunto, el máximo tribunal recordó que los jefes superiores de servicios, incluidos los alcaldes, están legalmente facultados para declarar la vacancia de un cargo por salud irrecuperable o por salud incompatible con su desempeño, de acuerdo con los Estatutos Administrativo y Administrativo para Funcionarios Municipales.
Respecto de la salud incompatible, la legislación establece que el jefe superior del servicio puede considerar configurada esta causal cuando el funcionario ha utilizado licencias médicas, de manera continua o discontinua, por un período superior a seis meses durante los últimos dos años, sin que exista una declaración de salud irrecuperable. Antes de ejercer esta facultad, la autoridad debe solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) una evaluación sobre la condición de salud del funcionario. Estas mismas exigencias se contemplan en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
La Corte explicó que la legislación distingue entre la vacancia por salud irrecuperable y aquella fundada en una salud incompatible con el desempeño del cargo, pues ambas situaciones tienen fundamentos y consecuencias diferentes.
La declaración de salud irrecuperable requiere un antecedente médico emitido por la autoridad técnica competente y puede permitir al funcionario solicitar una jubilación anticipada por invalidez. Una vez notificada esa declaración, el funcionario dispone de seis meses para retirarse de la Administración y, durante ese período, no está obligado a trabajar y continúa percibiendo todas las remuneraciones correspondientes a su cargo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya retirado, procede declarar la vacancia. Estas reglas también se encuentran contempladas para los profesionales sujetos al Estatuto Docente.
Distinta es la situación de la salud incompatible con el desempeño del cargo. Según el máximo tribunal, esta causal opera precisamente cuando no existe una declaración de salud irrecuperable, es decir, cuando la autoridad técnica ha determinado que la condición del funcionario es recuperable. En estos casos, la incompatibilidad se configura cuando, salvo las excepciones legales —como el diagnóstico de cáncer y la protección de la maternidad—, la enfermedad, aun siendo recuperable, impide al funcionario desempeñar su cargo durante más de seis meses dentro de un período de dos años.
La Corte Suprema sostuvo que esta interpretación no fue modificada por las reformas introducidas por la Ley N°21.050, de 2017, ni por las modificaciones posteriores al Estatuto Docente mediante la Ley N°21.093. Ello porque el legislador mantuvo la facultad de declarar la vacancia por salud incompatible “sin mediar declaración de irrecuperabilidad”.
A juicio del máximo tribunal, esas reformas profundizaron la necesidad de contar con un examen técnico previo que permita distinguir entre una salud irrecuperable y una condición recuperable pero objetivamente incompatible con el ejercicio de un cargo público. Asimismo, la historia de la Ley N°21.050 demuestra que la modificación buscó exigir una evaluación técnica previa para declarar la vacancia por salud irrecuperable, sin eliminar la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo.
La Corte agregó que esta interpretación coincide con lo sostenido por la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°E188441, de 2022, y N°17.351, de 2018. En ellos se concluyó que la Ley N°21.050 no derogó la causal de vacancia por salud incompatible, la cual puede ser declarada cuando la COMPIN determina que la salud del funcionario es recuperable y, además, se configura el requisito objetivo de haber utilizado licencias médicas por más de seis meses dentro de un período de dos años.
El fallo destacó que esos dictámenes no han sido declarados ilegales ni contrarios a la Constitución, por lo que se encuentran amparados por la presunción de legalidad de los actos administrativos y resultan obligatorios para los funcionarios públicos en los casos a los que se refieren, conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría.
En el caso concreto, la Corte Suprema descartó la existencia de arbitrariedad, pues el acto cuestionado se sustentó en una declaración previa que estableció que la salud de la recurrente era recuperable y en el hecho acreditado de que había utilizado licencias médicas durante un período superior a 180 días dentro de dos años. Tampoco se alegaron antecedentes que permitieran concluir que la autoridad hubiera incurrido en abuso o desviación de poder.
Finalmente, el máximo tribunal recordó que el principio de servicialidad obliga a los jefes de los organismos administrativos a velar por la continuidad de los servicios públicos destinados a satisfacer necesidades colectivas, lo que supone contar con funcionarios que se encuentren permanentemente en condiciones de cumplir las funciones que les han sido encomendadas.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la actuación de la autoridad recurrida se ajustó a derecho, por lo que revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº49.951-2026 y Corte de La Serena Rol N°1100-2026 (Protección).
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