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CONSEJO DE PUEBLOS INDÍGENAS: LLEGA AL SENADO PROYECTO QUE CREA NUEVA INSTANCIA DE REPRESENTACIÓN

  • Lunes 03 de Julio de 2017
  • Autor Senado de Chile
  • 0
  • 12651 / Seccion: Mapuche

La Comisión de Gobierno y la de Hacienda, en su caso, serán las encargadas de estudiar el mensaje que busca canalizar los intereses, las necesidades y los derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y la de Hacienda, en su caso, serán las instancias encargadas de comenzar el estudio, en segundo trámite constitucional, del proyecto que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, mensaje que busca generar instancias de representación de los intereses, las necesidades y los derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

EN CONCRETO, ¿QUÉ SERÁN LOS CONSEJOS DE PUEBLOS INDÍGENAS?

Serán corporaciones de derecho público, de carácter autónomo, representativos, participativos, y de consulta cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

Entre sus atribuciones se destacan: formular propuestas al diseño y evaluación de la Política Nacional Indígena; informar sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas; representar a los pueblos indígenas ante los organismos del Estado y, especialmente, en los procesos de consulta; proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.

Existirá un Consejo por cada pueblo indígena reconocido por la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con una cantidad variable de integrantes siendo el de mayor número el Consejo del pueblo mapuche, con 35 integrantes. El número de consejeros por pueblo indígena ha sido determinado de conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta de esta medida legislativa.

En definitiva, el proyecto establece las funciones y atribuciones de dichos Consejos; su composición; sus reglamentos internos, los cuales serán generados por cada pueblo indígena para su Consejo; además, establece el procedimiento de designación de los consejeros y los requisitos mínimos para su elección; un mecanismo de impugnación en sede indígena de las designaciones de consejeros, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en sede judicial si es que se determina adecuado.

¿CÓMO SERÁ SU FUNCIONAMIENTO?

Los Consejos sesionarán mensualmente en sesiones ordinarias. Asimismo, podrán sesionar extraordinariamente cuando así lo solicite un tercio o más de los miembros en ejercicio, para el caso de Consejos de más de tres miembros, y cuando así lo soliciten dos tercios o más de los miembros en ejercicio, para el caso de Consejos de tres miembros. Podrá celebrarse como máximo una sesión por día tanto ordinaria como extraordinaria. Con todo, no podrá convocarse a más de tres sesiones extraordinarias en un año calendario.

Las sesiones podrán extenderse hasta por tres días y en ellas podrán tratarse todas aquellas materias que sean de su competencia. Todas las sesiones serán públicas.

Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta mensual. La dieta será fijada mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio de Pueblos Indígenas, suscrito también por el Ministro de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, según número de sesiones y tendrá un tope máximo mensual.

¿Y QUE ES EL CONSEJO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS?

Además, este proyecto de ley crea un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, corporación de derecho público de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta, para que aborde materias susceptibles de afectar a todos los pueblos indígenas y que contará con atribuciones resolutivas y facultativas. El objetivo de este Consejo Nacional será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

El proyecto de ley fija sus atribuciones, entre las cuales, destacan: promover, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, las medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile; colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la implementación, seguimiento y evaluación de resultados del Convenio N° 169 de la OIT y demás Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos; colaborar en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural de dichos pueblos; y, proponer al o a la Ministro(a) de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.

Además, establece la facultad de actuar en calidad de institución representativa de todos los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la OIT, y a las normas internas aplicables.

¿CUÁL SERÁ LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL Y CÓMO FUNCIONARÁ?

El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas estará compuesto por 15 miembros que representen a los nueve pueblos indígenas de nuestro país.

Para su integración he considerado a los consejeros por pueblo indígena, fijando el número de ellos, de conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta de esta medida legislativa.

En cuanto al funcionamiento, tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, en la cual sesionará.

El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, financiará a sus miembros, cuando corresponda, el alojamiento, alimentación y seguro de accidentes personales para asistir a las sesiones del Consejo, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.

Asimismo, el mensaje contiene otras disposiciones, entre las que se prevé materias como la elaboración del primer reglamento interno; el plazo para conformar el respectivo Consejo y su correspondiente mecanismo de publicidad, junto con la atribución del (de la) Ministro (a) de Pueblos Indígenas para supervisar la correcta realización de este proceso; asimismo, se establece la norma de imputación de gastos.

CONTEXTO DEL MENSAJE

El texto legal hace referencia a la ley 19.253, de 1993, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la que reconoció a los pueblos originarios como actores en el ordenamiento jurídico nacional.

Sin perjuicio de dicho cuerpo legal, indica que en enero del año 2001 se constituyó la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, cuya misión fue presentar al Presidente de la República las propuestas y recomendaciones referidas a mecanismos institucionales, jurídicos y políticos para una plena participación, reconocimiento y goce de los derechos de los pueblos indígenas en un sistema democrático, sobre la base de un consenso social y de reconstrucción de la confianza histórica.

La mencionada Comisión que emitió su informe en el año 2003 recomendando, expresamente, la creación de un Consejo de Pueblos Indígenas cuyo rol consistiría en ser un órgano representativo de los Pueblos Indígenas, generado democráticamente, independiente y distinto de las instancias gubernamentales encargadas de la definición y ejecución de las políticas públicas dirigidas a los Pueblos Indígenas, como es el caso de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y otros organismos sectoriales que también definen y ejecutan políticas que conciernen a tales pueblos.

Agrega el Ejecutivo que luego, en el año 2007, nuestro país suscribió la proclamación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, demostrando, así, el compromiso de Chile de avanzar en el reconocimiento pleno de los derechos colectivos de los pueblos originarios que habitan nuestro territorio, cuya participación y representación destaca y es indispensable, en tanto constituyen valores fundamentales de la democracia. Ello hace necesario, señala el Mensaje, que existan entonces órganos que permitan tal representación de todos los pueblos indígenas que habitan nuestro país, a fin de optimizar la toma de decisiones. Para tales efectos, el proyecto de ley propone crear el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

No obstante ello, resulta evidente que cada uno de estos pueblos debe adoptar sus propias decisiones sobre materias que le afecten de manera particular; por lo que se plantea la creación, por cada pueblo indígena, de un Consejo.

Por último, en esta materia, el Ejecutivo hace presente la obligación que pesa sobre nuestra sociedad de hacer un esfuerzo por reconocerse a sí misma, dando cuenta de su innegable diversidad, por lo que constituye un deber de todos construir un Estado más inclusivo, creando, en la especie, mecanismos eficaces para plantear, en las diferentes instancias de decisión, los intereses, los derechos y la cosmovisión de las diferentes etnias originarias de nuestro país.

En otro orden de cosas, el Mensaje alude al artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT, el que prescribe que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevea que medidas legislativas o administrativas puedan afectarles directamente mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas. Para estos efectos, en el mes de septiembre del año 2014, el Gobierno inició un proceso de consulta a los nueve pueblos indígenas, respecto del proyecto de ley en referencia, quienes consintieron en la creación de este órgano colegiado de representación indígena.

Esta iniciativa es el fruto, entonces, del señalado proceso de consulta, el cual contempló cinco etapas: planificación, entrega de información, deliberación interna, diálogo y sistematización de la información; proceso que tuvo una duración de seis meses y participaron en él más de 6.700 actores de instituciones representativas de los pueblos indígenas de todo el país.

Fuente: www.senado.cl

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