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BENEFICIO FISCAL A CLASE MEDIA: A SEGUNDO TRÁMITE PROYECTO QUE DISPONE PROTECCIÓN DE INGRESOS

  • Martes 28 de Julio de 2020
  • Autor Senado de Chile
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  • 12625 / Seccion: Política

La iniciativa que otorga protección fiscal a ingresos de la clase media fue respaldada en forma unánime por la Sala.

EL PROYECTO

En condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica. (Boletín N° 13.653-05).  Ello, luego que la Sala despachara con voto unánime la iniciativa y las modificaciones introducidas en el Senado.

El senador Jorge Pizarro dio la cuenta del proyecto, en su calidad de presidente de la Comisión de Hacienda, mientras que, en su fundamentación abogó por "la flexbilización de los requisitos para que no queden fuera sectores medios de la pesca artesanal o el transporte" . Luego, fue el turno del Ministro de Hacienda, Ignacio Briones quien intervino para agradecer el acuerdo alcanzado y detalló que en lo fundamental "se trata de un bono no reembolsable de $500 mil para personas con ingresos entre 400 mil y 1.500.000 de pesos y un préstamo estatal solidario a una tasa de interés real de 0%".

Luego hicieron uso de la palabra diversos senadores y senadoras quienes expusieron sus distintas visiones sobre la oportunidad de esta iniciativa del Ejecutivo y la fórmula que apunta a entregar medidas de mitigación de este sector de la población afectado por la pandemia.

Carlos Montes:

"Este es un proyecto dirigido a sectores medios con ingresos formales. Apunta a un universo de 1400 personas con un costo de mil millones de pesos, además del crédito que se recupera. Se lograron cambios importantes como bajar el piso a 400 mil pesos y se permitió separar lo que era el aporte fiscal del crédito".

Juan Antonio Coloma:

"Esta es una política pública que apunta a abordar los distintos escenarios y desafíos que ha dejado la pandemia por COVID-19. La lógica es si tiene derecho o no en forma automática. El SII tiene la posibilidad de cargar esas información respectiva y lo importante es que se considera el préstamo como contingente al ingreso."

Carlos Bianchi:

"Todo esfuerzo es bienvenido frente a necesidad del país, sin embargo, quiero hacer un punto porque lamentablemente, han quedado fuera de este nuevo beneficio más de 600 mil jubilados con renta permanente, pero que no supera los 250 mil pesos".

Yasna Provoste:

"La mayoría de los apoyos que se han planteado para la clase media tienen como base la generación de deudas o la postergación de las mismas. Por eso hemos dicho que este es un proyecto tardío, insuficiente y regresivo".

José García Ruminot:

"Este es el sexto proyecto que va en apoyo a las familias de clase media, en el marco de las medidas para enfrentar la pandemia. Es una iniciativa bien trabajada y un apoyo que debiera tener una forma rápida de ejecución".

Ximena Rincón:

"Quedó al descubierto los miles de chilenos que viven en situación de "sálvese quien pueda". Las medidas del gobierno son a cuenta gotas e insuficientes (…) Este incentivo es importante, pero ineficiente. (…) Chile ya no quiere más deudas".

Ricardo Lagos Weber:

"No se trata de una mirada negativa, porque a todas luces este proyecto va a dar un beneficio (…), pero la forma en cómo el Gobierno ha encarado la crisis (…) ha sido errática. ¡En la oposición hemos aprobado todo! (…) Tal vez habría que instalar una institucionalidad que evalúe cómo están operando estos paquetes".

Rabindranath Quinteros:

"Aquí se deja fuera a los informales. (…) Este es un préstamo blando que seguirá siendo un nuevo pasivo sobre una sociedad que está sobre endeudada. (…), pero concurriremos a aprobar, aunque muy probablemente en los próximos 30 o 90 días, seguiremos discutiendo estos mismos temas".

Iván Moreira:

"El gobierno -lógicamente- privilegió a las familias más vulnerables en una primera etapa y quedó fuera la inmensa clase media, por eso la semana pasada apoyamos el retiro. Seamos claros, ante la inmensidad de la crisis ninguna ayuda será suficiente (…), tenemos que trabajar en unidad, menos división".

Isabel Allende:

"Desde hace muchos meses le propusimos al Gobierno, como política de Estado, una renta básica universal para que las familias puedan sobrevivir en esta época de pandemia, ojalá hubiésemos sido escuchados. (…) Este proyecto no va a dar la respuesta a todos los sectores de clase media, porque seguimos con esta política fragmentada".

Francisco Chahuán

"Esto forma parte del plan de protección de la clase media y era necesario que 200 mil trabajadores que no tenían acceso al seguro de cesantía pudieran acceder a esta ayuda financiera…se está haciendo un tremendo esfuerzo fiscal".

Felipe Kast

"Lo que busca este proyecto es darle un alivio a la clase media. Hay 3,5 millones de trabajadores que ganan entre 400 mil y un millón de pesos y seguramente vamos a llegar a la mitad de esos trabajadores…debemos seguir avanzando con propuestas serias"

Alejandro Navarro

"Durante los últimos cinco meses no hubo nada para la clase media y en buena hora se propone este bono de 500 mil pesos y que sea sin letra chica…nuestra clase media viene empobreciéndose hace rato, por la cesantía, por el endeudamiento".

Luz Ebenserger

"La clase media es muy rica para el Estado, muy pobre para el mercado y siempre queda al medio...debemos ayudar y proteger a esta clase media donde hay pymes que necesitan esta ayuda para salir adelante"

Carmen Gloria Aravena

"Tenemos que hacer una agenda vinculada a cómo nos reactivamos económicamente…esta es una buena alternativa y quizas una mejor política pública de la que hemos implementado…tenemos que adecuarnos a los nuevos tipos de trabajo"

EL PROYECTO

Contenido del proyecto de ley:

I.- Protección de ingresos de la clase media,

Regula, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, mecanismos transitorios orientados a la protección de los ingresos de las personas, a través de dos herramientas consistentes, la primera en un aporte, con cargo a recursos fiscales, sin la obligación de devolución, denominado el "Aporte Fiscal", y la segunda, en un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el "beneficio", el que deberá restituirse en forma contingente al ingreso, esto es que solo se deberá restituir si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes.

Personas beneficiadas: En general, tendrán derecho al financiamiento fiscal, en cualquiera de sus dos modalidades, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que durante el año 2019 hayan percibido rentas mensuales cuyo promedio sea igual o superior a los $400.000, calculadas en la forma que se señala;

2) Que su Ingreso Mensual actual haya experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual 2019, definiéndose lo que en cada caso se debe entender por cada uno de estos dos conceptos de Ingresos; y

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que se regulan, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

i) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, o que habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos, siempre que se mantengan cesantes; o

ii) Que hayan visto disminuidas sus sueldos como trabajadores dependientes, incluyendo cuando corresponda, a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley de protección del empleo (N° 21.227); o

iii) Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por haber optado por no ingresar al sistema al momento de crearse el seguro, y que actualmente se encuentren cesantes; o

iv) Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

I.1.- "Aporte Fiscal"

Establece en favor de las personas que cumplan con los requisitos generales para ser beneficiarias ya señalados, la posibilidad der solicitar por una sola vez y dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el "Aporte Fiscal", conforme a las siguientes reglas:

El monto del Aporte Fiscal (AF) dependerá del tramo de ingreso promedio mensual (IPM) en el que se encuentre el solicitante, los que van desde los $400.000 hasta los $2.000.000 (sobre esta última cifra no se tendrá derecho a AF), según la siguiente escala:

a) AF de $ 500.000 para quienes tengan un IPM igual o mayor a $400.000 y $1.500.000;

b) AF de $400.000 para beneficiarios con IPM entre $1.500.000 y $1.600.000;

c) AF de $300.000 para beneficiarios con IPM entre $1.600.000 y $1.700.000;

d) AF de $200.000 para beneficiarios con IPM entre $1.700.000 y $1.800.000;

e) AF de $100.000 para beneficiarios con IPM entre $1.800.000 y $2.000.000;

Regula la compatibilidad del AF con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) establecido en la ley N° 21.230, disponiendo que en este caso, de la cantidad del Aporte Fiscal que corresponda al solicitante se deberá descontar el monto total del IFE, en la forma que se determina.

I.2.- "Beneficio"

Establece en favor de las personas que cumplan con los requisitos generales para ser beneficiarias ya señalados, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el "beneficio", que consistirá en un monto en dinero mensual, reembolsable; que podrá ser solicitado por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de 5 meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Dispone que las personas que no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley

El monto del beneficio se calculará mensualmente, restando del Ingreso Promedio Mensual, el Ingreso Mensual, de modo que el beneficio ascenderá al 70% del resultado positivo de esa diferencia, cantidad que no podrá exceder de un monto máximo mensual de $650.000.

Regula el procedimiento de restitución del Beneficio, el cual deberá efectuarse en 4 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, reajustables según IPC y correspondiendo la primera de ellas al equivalente al 10% del monto correspondiente, y del 30% cada una de las tres restantes. Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, con un periodo de "gracia" el primer año, esto es que el primer pago se realizará en el año 2022.

Dispone que, sin perjuicio de lo anterior y de la posibilidad de hacer pagos anticipados, quienes hayan obtenido el Beneficio, podrán pagar las cuotas anuales de devolución que establece este artículo en forma contingente a su ingreso, lo que implica que cada pago de cuota anual podrá acotarse a un monto máximo que no exceda de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del beneficiario, estableciéndose que, si por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

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